TEMA: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Promoción
de los Derechos Humanos
La
promoción de los Derechos Humanos a nivel personal
Para
promover nuestros derechos como personas individuales, debemos tener en cuenta,
al menos, tres aspectos:
·Reconocernos
como seres humanos con cualidades y defectos, de modo que identifiquemos todas
aquellas cosas buenas que podemos hacer para crecer integralmente como
personas. Por ejemplo, desarrollar nuestras cualidades artísticas, deportivas o
culturales, de modo que nos ocupemos en aquellas cosas que promueven nuestra
dignidad y dejemos de lado todo aquello que nos destruye.
·Realizar
acciones a favor de las demás personas en cada una de nuestras actividades diarias.
Pues si promovemos los derechos de los demás, también ellos promoverán nuestros
derechos. Por ejemplo, al escuchar con atención a los otros, garantizamos
que ellos nos escuchen. Con esto se logra promover el derecho a expresarse
libremente.
·Participar
en proyectos comunitarios y ambientales que busquen mejorar la calidad de vida
de todos. Por ejemplo, desde el mismo colegio se pueden adelantar proyectos de
conciliación para superar conflictos, así como proyectos de reciclaje o
reforestación, para garantizar un ambiente sano.
Promoción
de los Derechos Humanos a nivel social
La
palabra clave es participar en todas las esferas de la vida social. De este
modo se asegura que la construcción de la maquinaria estatal sea participativa
y no impositiva. Veamos.
·Participar
en los espacios culturales, deportivos, científicos y artísticos que se
promueven a nivel nacional o regional. Debemos tener en cuenta que todos estos
eventos buscan contribuir al crecimiento integral de las personas.
·Participar
y controlar la gestión del Estado a nivel regional. Para ello, la Constitución
Política de Colombia nos indica las siguientes acciones:
·Hacer
parte de las Juntas administradoras locales, mediante las cuales se puede
participar en el diseño de los planes municipales de desarrollo, vigilar la
prestación de los servicios públicos, y formular y vigilar la ejecución de propuestas
de inversión (CN., art. 318).
·Fiscalizar
las empresas de servicios públicos (CN., art. 369).
·Participar
como comunidad en el manejo de los servicios de salud y en la dirección y
gestión de las instituciones educativas (CN., arts. 68-49).
·Proteger
los derechos como usuarios y consumidores, organizados para intervenir en el
estudio de las disposiciones que regulan el control de la calidad de los bienes
y servicios ofrecidos a las comunidades (CN, art. 78).
·Contribuir
en la toma de decisiones para garantizar un ambiente sano (CN., art.79).
¿Cómo
podemos promover nuestros derechos a nivel político?
La Constitución Política de Colombia definió nuestra
democracia como participativa. Según ella, los elegidos a cargos públicos son
sometidos a control directo de los ciudadanos, quienes no se limitan
simplemente a votar, sino que tienen una acción directa en la decisión,
ejecución y control de la gestión estatal. (CN., art. 2).
Según
lo anterior, en el ámbito político tenemos derecho a tomar parte en la
conformación, ejercicio y control del poder político a través de los siguientes
mecanismos:
·El
voto. Es la herramienta mediante la cual podemos elegir y ser elegidos a
corporaciones públicas tales como juntas administradoras locales, concejos
municipales, asambleas departamentales, congreso, alcaldía,
gobernaciones, presidencia y vicepresidencia de la República.
·El
plebiscito. Se constituye como una consulta a los ciudadanos sobre
decisiones de trascendencia nacional (CN., art. 104), o sobre la aceptación de
una política del gobernante.
·El
referendo. Este mecanismo permite manifestamos a favor o en contra de los
actos normativos, y está dirigido a derogar una ley (CN., art. 170), reformar
la Constitución, convocar una asamblea nacional constituyente, o aprobar una
reforma constitucional (CN., arts. 374, 376, 377 y 378).
·La
consulta popular. Es la acción civil convocada por gobernadores o
alcaldes, mediante la cual los habitantes de un departamento o municipio pueden
decidir sobre asuntos de interés exclusivo de esas entidades (CN., art. 105).
·El
cabildo abierto. Consiste en una reunión pública de los ciudadanos con los
concejales o miembros de una junta administradora local para analizar asuntos
de interés de todos a nivel regional.
·La
iniciativa legislativa. Es la acción directa de los ciudadanos, según la
cual, podemos presentar proyectos de ley o de reformas constitucionales (CN.,
art. 155).
·La
revocatoria del mandato. Puede ser definida como la forma de participación
democrática en la que ciudadanos, mediante una consulta popular, dan por
terminado el mandato conferido a su gobernador de departamento, o alcalde
municipal, por faltas al cumplimiento de las obligaciones de sus investiduras
(CN., art. 40).
·El
control constitucional. Es el ejercicio realizado por cualquier ciudadano
para demandar la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley o decreto
expedido por facultades extraordinarias; o de un decreto, una ordenanza,
un acuerdo o una resolución administrativa.
Igualmente,
los ciudadanos tenemos derecho a asociarnos y reunirnos, así como a hacer
proselitismo político en pro de nuestras convicciones; de igual forma a
organizamos sindicalmente y ejercer derechos como la huelga y el de expresamos
libremente.
También
podemos defender nuestros derechos humanos, ejerciendo las acciones y usando
las herramientas legales disponibles para protegerlos y defenderlos, tales como
la acción de tutela, las acciones populares o
el derecho de petición, entre otras.
¿
Quiénes defienden los derechos humanos?
La
defensa de los derechos humanos es una tarea que compete a todos los estamentos
de un país: desde el gobierno, pasando por las instituciones privadas, hasta
llegar al ciudadano. Todos deben ser garantes de la justicia, de la defensa y
la promoción de los derechos individuales y sociales.
Organismos
judiciales que defienden los derechos humanos
Los
organismos judiciales a los que podemos acudir para garantizar el respeto a
nuestros derechos son los siguientes:
·La
Corte Constitucional. Este órgano administrador de justicia se encarga de
emitir las leyes que desarrollan los derechos humanos, revisar las acciones de
tutela y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad que presenten
los ciudadanos contra una ley o un decreto con fuerza de ley.
·Los
jueces. Estas autoridades públicas velan por la administración adecuada de
la justicia. Ellos son los que deciden si de acuerdo con las pruebas y leyes,
deben o no condenar a una persona que pudo haber cometido un delito, así como
para buscar la conciliación en conflictos de intereses civiles o
sociales, presentar una denuncia cuando sepamos que se cometió un delito,
presentar acciones constitucionales de protección de los derechos humanos como
la tutela, el hábeas corpus y las acciones populares.
·La
Fiscalía General de la Nación. Este organismo, adscrito al poder judicial
colombiano, cumple las funciones de investigar y recopilar pruebas
concernientes a procesos penales, así como de abrir los mismos. Además, la
Fiscalía General de la Nación está encargada de: adoptar medidas de
aseguramiento para garantizar que los procesados se hagan presentes a los
requerimientos judiciales y velar por la protección de las víctimas, testigos e
intervinientes en el proceso.
Organismos
de control gubernamental que protegen los derechos humanos
Los
organismos de control, quienes son los encargados de brindar ambientes libres
de corrupción y buen manejo de los recursos estatales, y que así mismo
defienden nuestros derechos fundamentales son: La Personería municipal, la
Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría
General de la nación.
·La
Personería municipal. Es encabezada por un personero que a su vez
representa los intereses de una comunidad, entre ellos, la defensa de los
derechos humanos.
·La
Defensoría del Pueblo. Creada en 1991, se configura como una entidad
encargada de defender y promover los derechos humanos de todos los ciudadanos.
·Procuraduría
General de la Nación. Es la entidad encargada de vigilar que se cumplan la
constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos. Además, vela por los derechos humanos y defiende los intereses
de la
comunidad.
·Contraloría
General de la Nación. Vigila el manejo de los dineros públicos por parte
de la administración o los particulares. Igualmente vela por el uso adecuado de
los recursos públicos para satisfacer los derechos básicos de los ciudadanos.
Herramientas
para proteger nuestros Derechos Humanos
La
Constitución Política de Colombia no solo consagró los derechos humanos, sino
que creó mecanismos para su protección, tales como el hábeas corpus, el hábeas
data, la acción de tutela, el derecho de petición y las acciones populares.
·Hábeas
corpus. Es el derecho que tienen todas las personas de pedir su libertad a
los jueces cuando han sido capturadas o retenidas por cualquier autoridad sin
que la ley o la constitución lo autoricen, o cuando se prolonga ilegalmente la
privación de su libertad. Se llama así, porque reivindica el carácter personal
del cuerpo y la libertad e integridad que le son inherentes y el deber del
Estado de protegerlas.
·Hábeas
data. "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y
familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas" (CN. 15).
·Acción
de tutela. Es la herramienta más sencilla y rápida que ofrece la
constitución para proteger los derechos individuales y comunitarios en nuestro
país. Una tutela la puede interponer una personal natural y si el caso lo amerita,
puede hacerlo también el personero municipal o el defensor del pueblo a nombre
de un particular o una comunidad. Los requisitos para presentar una acción de
tutela son los siguientes:
·El
derecho humano debe haber sido violado o desconocido, o debe encontrarse
Amenazado.
No
debe existir ningún otro medio para poder proteger el derecho, a menos que sea
necesario actuar rápidamente para que no se cause un daño irremediable a la
persona.
·No
pueden interponerse dos acciones de tutela por los mismos hechos y derechos.
·Derecho
de petición. Es el derecho que tienen todas las personas para formular de
modo escrito o verbal, solicitudes respetuosas a las autoridades, y a exigir de
estas una respuesta oportuna. También se pueden presentar ante organizaciones
privadas cuando se trate de derechos fundamentales. De este modo existen tres
clases de derechos de petición:
·Peticiones
de interés particular. Son aquellas que benefician únicamente a quien
las formula. Deben resolverse en 15 días.
·Peticiones
de interés general. Favorecen a una comunidad, y deben ser resueltas
en 15 días.
·Peticiones
de información. En ellas, se solicita el acceso a la información sobre
la acción de las autoridades, y se logra la expedición de copias de documentos
que no tengan el carácter de reservados. Deben ser respondidas en 10 días.
·Acciones
populares. Es el medio mediante el cual una colectividad o una comunidad
puede acudir ante un juez para solicitar la defensa de sus derechos de carácter
comunitario, cuando estos se ven lesionados o amenazados.
Algunos
de los derechos colectivos son: el ambiente sano, el espacio público, la libre
competencia económica, derechos de consumidores y usuarios.
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